Respecto a la información relativa a la contratación pública, se refieren los siguientes artículos:
Artículo 5. Sujetos obligados a suministrar información.
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en el artículo 2 que presten servicios públicos, reciban fondos imputados a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la unidad a la que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.
Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato, así como a los beneficiarios de subvenciones públicas.
Artículo 10. Información económica, presupuestaria y estadística.
1. Los sujetos comprendidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 2 de esta ley deberán hacer pública la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento, la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato.
Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
La información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente y de forma agregada.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, los obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto y duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.(…)
2. Los sujetos mencionados en el artículo 2.3 de esta ley deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública.